
Conoce el Cheque moderniza
Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido al Programa de ayudas a autónomos y pymes para modernizar el transporte por carretera. Categorías 1, 3 y 4
eDriver
Descripción de la solución:
Con nuestra solución el profesional del transporte (mercancías o viajeros) estará preparado para realizar los documentos de control en formato electrónico, manejará la aplicación desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, que permite la remisión de documentos de control en formato electrónico, requeridos por el agente de control en el marco de una inspección realizada en carretera.
Además de conocer la normativa, tendrá a su disposición un consultor experto para ayudarlo en el proceso de digitalización.
Funcionalidades y servicios:
Formación
Curso específico (10 horas) para las empresas relacionadas con el transporte de mercancías
Contenidos:
Formación sobre el Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (Reglamento eFTI), mediante el cual se define el marco jurídico para la comunicación por vía electrónica de información reglamentaria relativa al transporte de mercancías en el territorio de la Unión entre los operadores económicos interesados (OEI) y las autoridades competentes (AC) en los distintos modos (ferrocarril, aéreo, navegación interior y carretera, incluyendo cabotaje, transporte combinado, transporte de MMPP y traslado de residuos) a excepción del marítimo
Curso de formación en la utilización del eCMR y el documento administrativo de control en formato electrónico, así como en la aplicación desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en el Reglamento (UE) 2020/1056, para las empresas relacionadas con el transporte de mercancías.
Curso específico (10 horas) para las empresas relacionadas con el transporte de viajeros
Contenidos:
Curso de formación en la utilización de hoja de ruta en formato electrónico, así como en la mencionada aplicación desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para las empresas relacionadas con el transporte de viajeros.
Servicio de consultoría y técnico a disposición durante 4 meses
Servicio de consultoría que incluye la puesta a disposición de un técnico que proporcione asistencia en el acceso y uso de las aplicaciones SaaS o que, en su caso, instale el software que pudieran requerir, necesarias para la generación y utilización del eCMR y en el documento administrativo de control en formato electrónico (para las empresas del ámbito del transporte de mercancías) y para la generación y la utilización de la hoja de ruta en formato electrónico (para las empresas de transporte de viajeros). Asimismo, mediante este servicio de consultoría, se facilita ayuda a las empresas para la obtención de la firma digital y de todos los trámites y herramientas digitales accesorias que fueran necesarias para la implantación y utilización de estos servicios.
Generación de mínimo 5 documentos de transporte electrónicos (eCMR, documento administrativo de control en formato electrónico, hoja de ruta en formato electrónico…), asociados a casos reales de operaciones de transporte y/o a casos de prueba.
La generación de los documentos de control será conforme con:
• En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR (documento de control correspondiente al transporte de mercancías internacional) deberá ser conforme con el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica. El documento administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías nacional) será conforme con la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
• En el caso del transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta en formato electrónico (documento de control correspondiente al transporte de viajeros) deberá ser conforme con la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre.
Licencia: En caso de que el uso de la aplicación SaaS, o en su caso del software, para generación de documentos electrónicos lleve aparejado una licencia, se incluye ésta por un plazo de seis meses.
eSGestión
Descripción de la solución:
Objetivo. Integración de los sistemas de generación de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión de las empresas transportistas y cargadoras.
– Servicio técnico de integración y/o actualización de los sistemas de gestión de las empresas para que sean compatibles con la generación de documentos de control electrónicos (eCMR y el documento administrativo de control en formato electrónico).
– Formación sobre el uso de los sistemas, con el fin de que puedan emitir documentos de control electrónicos. La formación deberá incluir sesiones prácticas del uso de las herramientas una vez integradas, así como sesiones informativas que permitan el máximo aprovechamiento con otras tecnologías que permitan mejorar la coordinación en la cadena de transporte.
La generación de los documentos de control deberá ser conforme con:
• En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR (documento de control correspondiente al transporte de mercancías internacional) deberá ser conforme con el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica. El documento administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías nacional) será conforme con la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
• En el caso del transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta en formato electrónico (documento de control correspondiente al transporte de viajeros) deberá ser conforme con la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre.
– Licencia por un año.
eTuOficina
Descripción de la solución:
Objetivo. Implantación de sistemas TMS. El sistema TMS (Transport Management System) puede definirse como un sistema de gestión de transporte que recoge, almacena, procesa y dispone información relacionada con todas las operaciones de transporte de mercancías que requiere una empresa. Es un software análogo a otros que también disponen las empresas para gestionar sus distintas áreas, como puedan ser las relacionadas con la cadena de suministro, almacenes, información de los productos, recursos humanos, contabilidad y finanzas etc. pero centrado específicamente en las operaciones de transporte.
Implantación de sistemas ERP. El sistema ERP (Enterprise Resource Planning) puede definirse como un sistema de gestión que recoge, almacena, procesa y dispone información relacionada con una o varias de las áreas de una empresa. Es un software, compuesto por uno o varios módulos relacionados entre sí, para la gestión unificada de las diferentes áreas empresariales (laboral, comercial, compras, logística, producción, financiera, etc.), proporcionando acceso a la información de cada una en tiempo real. En ese sentido, un sistema TMS puede constituir un módulo dentro de un sistema ERP más completo.
Servicio TMS/ERP:
• En el caso del servicio TMS, incluyendo la suscripción durante dos años y el hardware necesario, que deberá incluir las siguientes funciones:
○ Geolocalización de vehículos (opcional).
○ Control de flota (control de costes y conductores).
○ Integración con el eCMR, el documento administrativo de control en formato electrónico y la firma digital.
○ Control del tacógrafo inteligente de segunda generación.
• En el caso del servicio ERP, incluyendo la suscripción durante dos años y el hardware necesario, debiendo incluir módulos relacionados con las actividades logísticas y de transporte de la empresa como:
○ Producción/Ciclo de compras y ventas (tickets, presupuestos, gestión de pedidos, albaranes, facturación…).
○ Gestión documental (facturas, documentos, cartas de porte, eCMR, documento administrativo de control en formato electrónico…).
– Formación sobre el uso de los sistemas, sus beneficios y las posibilidades de gestión y de valor añadido derivadas. La formación deberá definir y fomentar las bases de conocimiento necesarias para el uso de los sistemas de manera continuada en el tiempo. Asimismo, deberá incluir contenidos relativos a la coordinación de estos sistemas con las tecnologías digitales propias del transporte por carretera, como la carta de porte electrónica, el eCMR, el documento administrativo de control en formato electrónico y el tacógrafo inteligente de segunda generación, así como relativos a la normativa asociada a estas tecnologías digitales (Reglamento (CE) 165/2014 relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera y sus actos de desarrollo, Reglamento (UE) 2020/1056 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías, artículo 222.2 del ROTT, Orden FOM/2861/2012 por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, Orden FOM/1230/2013 por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera, etc.).
5. Implantación de sistemas SAE
Objetivo. Implantación de sistemas SAE (Sistema de Ayuda a la Explotación). Sistema de gestión de vehículos de transporte de viajeros basado en la localización y conocimiento de los datos relativos a la flota de vehículos y la comunicación con esta en tiempo real. Mediante estos sistemas se puede hacer un seguimiento del servicio y la calidad ofertada a los viajeros, y mantenerlos actualizados sobre la información relativa al servicio y a las incidencias. Entre las funcionalidades que ofrece este sistema se encuentra: Supervisión de la flota en tiempo real, información sobre las rutas, paradas y ocupación, mejora en la planificación de rutas, envío de mensajes y comunicación por voz en tiempo real, etc.
Se podrá incluir también la gestión de expediciones y cancelación de billetes mediante la integración del sistema SIRDE en el SAE, que necesitan las empresas contratistas de servicios regulares estatales, de acuerdo a las especificaciones recogidas en https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/sistemas-inteligentes-de-transporte/sistemas-inteligentes-de-transporte-its/sirde.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257 Miércoles 26 de octubre de 2022 Sec. I. Pág. 145868
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Instalación de un sistema SAE que incluya el hardware y el software necesario y que disponga de los siguientes elementos:
• Geolocalización de vehículos mediante GNSS y herramientas de visualización del posicionamiento de los vehículos (GIS, etc.).
• Gestión de conductores (avisos, correcciones).
• Consola de mensajes.
• Informes de indicadores de consumos, estilo conducción, mantenimiento y revisiones, etc.
• Control de vehículos y mantenimientos (sensores de telemetría).
• Gestión de datos procedentes del tacógrafo inteligente de segunda generación.
• Automatización de la generación y mantenimiento del fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP (Punto de Acceso Nacional) de Transporte Multimodal, regulado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión.
– Formación sobre el uso de los sistemas. Los cursos incluirán sesiones prácticas sobre el uso del sistema. Asimismo, se incluirá formación en la gestión de los datos generados y su publicación en el NAP de Transporte Multimodal.
– Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente fichero o ficheros de datos generados con dicho fin, realizando la comunicación, mediante el portal «https://nap.mitma.es/» o la dirección de correo «nap@mitma.es», de la dirección URL donde se encuentre el fichero automáticamente actualizado y el sistema NAP de Transporte Multimodal pueda acceder a él.
6. Actualización de sistemas SAE
Objetivo. Actualización de sistemas SAE para empresas que ya dispongan de estas tecnologías pero que no estén maximizando los beneficios de su utilización. Asimismo, se persigue favorecer la explotación de estos sistemas para aprovechar los datos, facilitando su difusión a través de plataformas de movilidad y específicamente en el NAP de Transporte Multimodal.
Implantación de los sistemas necesarios para permitir que genere y mantenga automáticamente actualizado el fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP de Transporte Multimodal, regulado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017.
Se podrá utilizar también para la integración del sistema SIRDE en el SAE que permita gestión de expediciones y cancelación de billetes, que necesitan las empresas contratistas de servicios regulares estatales, de acuerdo a las especificaciones recogidas en https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/sistemas-inteligentes-de-transporte/sistemas-inteligentes-de-transporte-its/sirde.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Actualización y puesta a punto del sistema SAE de las empresas de manera que permita la generación y mantenimiento automático del fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP de Transporte Multimodal, mediante los servicios de consultoría necesarios. Este servicio de consultoría deberá permitir disponer de una persona para la resolución de dudas o incidencias durante un mínimo de tres meses.
– Formación que incluya la generación, actualización y gestión de los datos, y su envío al NAP de Transporte Multimodal. Esta formación deberá incluir asimismo el mantenimiento del sistema SAE y el uso de la herramienta para la reducción de costes y optimización de operaciones.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257 Miércoles 26 de octubre de 2022 Sec. I. Pág. 145869
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
– Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente fichero o ficheros de datos generados con dicho fin, realizando la comunicación, mediante el portal «https://nap.mitma.es/» o la dirección de correo «nap@mitma.es», de la dirección URL donde se encuentre el fichero automáticamente actualizado y el sistema NAP de Transporte Multimodal pueda acceder a él.
Importante: Las ayudas van destinadas a PYMES y autónomos
Asimismo, se recuerda que conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 902/2022, estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, incluidas las del kit digital.
Si necesitas más información o quieres consultarnos, sin compromiso, escríbenos:chema@servimaticos.es